Me cobran permanencia al cambiar de operador: ¿es legal?
Cómo se prorratea la penalización por permanencia, cuándo es impugnable y cuándo puedes irte sin pagar. Con un ejemplo de cálculo para tu propia factura.
Portabilidad y bajasPublicado

Ver una línea de «penalización por permanencia» en la factura irrita, pero que te cobren permanencia no significa que la cifra sea correcta.
Este artículo comprueba si el cargo y su importe se sostienen: te doy la fórmula del prorrateo, un ejemplo trabajado que puedes copiar con tus propios datos, las cuatro situaciones en las que la cláusula misma es impugnable y las dos salidas que no llevan penalización alguna.
Si lo que buscas es cómo se pide la portabilidad paso a paso o qué exigir por escrito al darte de baja, esas guías están en sus respectivos artículos.
Aquí nos centramos en una sola pregunta: ¿es legítimo lo que me están cobrando?
Permanencia y penalización: dos cosas distintas que la factura mezcla

La permanencia es el periodo durante el cual te comprometiste a quedarte con el operador: 12 o 24 meses, por ejemplo. La penalización es el importe que te cobran si te vas antes de que acabe ese plazo. Son dos conceptos, pero en la factura suelen aparecer en la misma línea y con el mismo nombre, lo que genera confusión.
Una penalización legítima está atada a una ventaja concreta que recibiste a cambio de quedarte: un terminal subvencionado, un descuento mensual aplicado desde el primer día, una cuota de alta que te ahorraste, un router que te entregaron gratis.
El contrato tiene que decir qué ventaja, cuántos meses y con qué importe o fórmula de cálculo (Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 62.5 y 74.4).
Si el contrato no lo dice, o si lo dice de forma que no se pueda comprobar, la cláusula ya está en terreno resbaladizo.
La Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones fija un máximo inicial de 24 meses de permanencia (art. 67), con salida sin penalización tras un mes de preaviso durante cualquier prórroga.
La explicación completa de cuánto puede durar la permanencia por ley está en su propia guía; aquí basta con saber que el techo legal existe y que, una vez pasado el plazo comprometido, te puedes ir cuando quieras.
Para más recursos sobre portabilidad y bajas, todas las guías están aquí.
La tabla siguiente resume las señales de una penalización que se sostiene frente a una que no:
Penalización legítima o impugnable: las señales en tu contrato y tu factura
| Señal | Lo que indica una penalización que se sostiene | Lo que indica una penalización impugnable |
|---|---|---|
| Ventaja concedida | El contrato nombra el terminal, el descuento, la promoción o el router que te dieron | No se nombra ninguna ventaja concreta |
| Importe | La cantidad baja con cada mes que cumples del periodo comprometido | Cifra redonda y fija, igual al principio que al final |
| Fórmula | El contrato lleva el importe o la fórmula de cálculo por escrito | Solo aparece un total en la factura, sin desglose |
| Desglose | Te lo dan por escrito cuando lo pides | Se niegan o solo te lo dicen de palabra |
He visto contratos firmados en un portal con la permanencia en la página tres, sin que nadie la señalara. Por eso insisto en que el contrato la tenga por escrito y que el importe o la fórmula estén ahí antes de que firmes.
Cómo se calcula la penalización: la regla del prorrateo
La ley de consumidores exige que una penalización por baja anticipada sea proporcional a la parte del compromiso que no cumpliste, y que la cláusula sea clara, completa y comprensible (TRLGDCU arts. 62.5 y 74.4, según las condiciones publicadas en 2025).
La norma establece el principio, no una fórmula aritmética concreta, pero el principio es claro: la penalización tiene que bajar mes a mes según avanzas en el periodo comprometido. No puede ser una suma fija que te cobren igual tanto si te vas el primer mes como si te vas el último.
La fórmula que aplica ese principio es esta:
penalización máxima = valor de la ventaja concedida × meses restantes ÷ meses de permanencia comprometidos
El 1 de diciembre de 2025 la Audiencia Provincial de Madrid anuló una penalización de 560 EUR que se cobraba por completo sin importar los meses cumplidos (Sentencia Civil 410/2025, Sección 8, Rec. 623/2024), citando el art. 82 del TRLGDCU (cláusulas abusivas) y el art. 74 (la penalización ha de ser proporcional a los días no cumplidos, no un bloque fijo).
Esa sentencia no dice que 560 EUR sea una cantidad típica ni un máximo; lo que dice es que cobrar una cantidad fija, sin prorrrateo, no se sostiene.
Para que la fórmula se pueda comprobar, la línea de la factura tiene que mostrar o permitir que identifiques tres cosas: qué ventaja te dieron (el router, el descuento, el móvil), cuántos meses te comprometiste en total y cuántos meses te quedaban por cumplir cuando te diste de baja.
Si alguno de esos datos no está, no puedes contrastar el cálculo, y eso ya es un problema.
La primera permanencia que me cobraron era correcta: el contrato nombraba el router y los meses, el importe bajaba con cada mes que yo cumplía, y cuando hice el cálculo con la fórmula de arriba, la cifra coincidía con la de la factura.
Esa la pagué sin discutir.
Ejemplo de cálculo para contrastar con tu factura
La tabla siguiente muestra cómo funciona el prorrateo con números redondos que puedes replicar con los tuyos:
Ejemplo de prorrateo
| Ventaja concedida (ejemplo) | Meses de permanencia | Meses restantes | Penalización máxima (ejemplo) |
|---|---|---|---|
| 480 € terminal subvencionado | 24 | 6 | 120 € |
| 480 € terminal subvencionado | 24 | 12 | 240 € |
| 35 €/mes de descuento | - | 2 | 70 € |
El máximo depende de la ventaja concreta que te dieron y de los meses que te quedan. La fórmula es: valor de la ventaja × meses restantes ÷ meses comprometidos.
Vamos a recorrer la primera fila paso a paso, como harías tú con tu propia factura:
- Tu ventaja: un terminal que te costó 480 € menos de lo que valía en tienda, porque el operador te lo subvencionó.
- Tus meses comprometidos: 24.
- Tus meses restantes: te quedan 6 meses por cumplir cuando te das de baja.
- Tu máximo: 480 × 6 ÷ 24 = 120 €.
Si tu factura te cobra 480 € con 6 meses restantes, la cifra está mal. El método te da 120 €, y esa es la cantidad máxima que una cláusula correctamente construida puede alcanzar con esos datos.
La tercera fila muestra el mismo método aplicado a un descuento mensual en lugar de a un dispositivo: si te daban 35 € menos cada mes durante la permanencia y te quedan 2 meses, el máximo es 70 €.
Disclaimer: Las cifras de este ejemplo ilustran un método, no un resultado garantizado para cualquier contrato; el máximo depende de la ventaja concreta que te dieron y de los meses que te quedan.
La herramienta ¿qué conexión te toca? puede ayudarte a ordenar esa comprobación.
Cuándo la penalización es impugnable
La segunda permanencia que me cobraron no era correcta. La factura mostraba una cifra redonda, sin ventaja nombrada y sin desglose de meses. La aplicación móvil del operador me decía una fecha de fin de permanencia distinta de la que el agente me había dado por teléfono.
Tardé cuatro meses y una reclamación por escrito en recuperar ese importe, pero lo recuperé porque la factura misma dejaba ver que el cargo no tenía base.
Hay cuatro situaciones en las que la penalización, o la cláusula que la ampara, puede ser impugnada:
-
Nunca la aceptaste de forma expresa y separada al firmar. La cláusula de permanencia tiene que haber sido aceptada con una firma, una casilla marcada o una confirmación específica en el momento de contratar. Si el contrato la lleva en letra pequeña y tú solo firmaste una aceptación genérica de «condiciones generales», la cláusula puede no haberse incorporado válidamente.
-
El contrato no dice ni el importe ni la fórmula de cálculo. Una cláusula que deje el cálculo de la penalización a la discreción exclusiva de una de las partes no es válida (Código Civil art. 1256). Si tu contrato dice «el cliente pagará la penalización que corresponda» sin dar una cantidad o una fórmula que te permita calcularla tú mismo, esa cláusula no se sostiene.
-
El importe es fijo y no baja con los meses que cumples. Ya lo hemos dicho arriba con la sentencia de Madrid de diciembre de 2025: una penalización que se cobra por igual al mes uno que al mes veintitrés contradice el requisito de proporcionalidad del TRLGDCU art. 74.4.
-
Tienes varias permanencias acumuladas de ofertas sucesivas y no te dan el desglose. Si cada vez que te quedaste tras una amenaza de baja te metieron una nueva permanencia encima de la anterior, cada compromiso tiene que estar atado a su propia ventaja y a sus propios meses. Pide por escrito el desglose por ventaja y por periodo antes de pagar nada. Un total que no se puede descomponer es la señal número dos de la tabla de arriba.
Si una cláusula de permanencia se anula, la cláusula deja de obligar al consumidor y el resto del contrato sigue vigente (Código Civil art. 1303, Directiva 93/13/CEE).
Señales de que un cargo no va a resistir:
- Una cifra redonda sin desglose ni base de cálculo visible.
- Presión para firmar sin que te muestren el importe, la fórmula o la ventaja recibida.
- Solo garantías verbales de que no te cobrarán nada, sin nada por escrito.
- Negativa a darte el desglose cuando lo pides por escrito.
- Permanencias apiladas sin que puedas identificar cuál corresponde a qué.
Un «no te cobramos nada» dicho por teléfono no es prueba. Una captura de pantalla fechada de la aplicación móvil que diga «penalización 0 €» sí lo es, y va adjunta a la reclamación escrita que le haces al operador.
Fuentes consultadas:
- BOE - Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), arts. 62.5 y 74.4 (proporcionalidad y claridad de la cláusula de penalización), art. 71 (14 días de desistimiento), art. 82 (cláusulas abusivas): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
- BOE - Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones: art. 67 (techo de 24 meses y salida en prórroga), Capítulo IV (baja por cambios unilaterales), art. 64.4 (la reclamación no suspende el cobro): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757
- BOE - Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, art. 9 (un mes de preaviso de modificación, salida sin penalización): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8961
- Iberley - Sentencia Civil 410/2025, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec. 623/2024, 1 de diciembre de 2025 (penalización fija de 560 EUR anulada): https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-audiencia-provincial-civil-n-8-1-12-25-840735196
- Cinco Días (El País) - análisis jurídico de la anulación de una cláusula de permanencia abusiva: Código Civil arts. 1256 y 1303, Directiva 93/13/CEE: https://cincodias.elpais.com/legal/2021/08/30/juridico/1630322038_999819.html (2021-08-30)
- EUR-Lex - Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (14 días de desistimiento, contratos a distancia y celebrados fuera del establecimiento): https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2011/83/oj
- CMS Expert Guide - price increases in commercial contracts, Spain (principio general: el cambio unilateral abre la baja sin penalización desde la notificación, respetando el preaviso): https://cms.law/en/int/expert-guides/cms-expert-guide-on-price-increases-in-commercial-contracts/spain (consultado 2026-09-14)
- CNMC - blog «¿Qué pasa cuando un operador de telecos sube los precios?» (declaración del propio regulador de su ámbito de actuación): https://blog.cnmc.es/2023/03/31/que-pasa-cuando-un-operador-de-telecos-sube-los-precios (2023-03-31)
- Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones - «Reclamaciones: telefonía e internet»: https://usuariosteleco.digital.gob.es/reclamaciones/telefonia-e-internet
Si te suben el precio o cambian las condiciones, puedes irte sin pagar
Si el operador cambia de forma unilateral el precio o las condiciones esenciales del contrato, adquieres el derecho a darte de baja sin penalización desde el momento en que se te comunica la modificación, siempre que respetes el plazo de preaviso que la propia notificación establezca (según las condiciones publicadas en 2025).
El Real Decreto 899/2009 obliga a dar al menos un mes de antelación antes de aplicar un cambio de condiciones, y te reconoce la salida sin penalización si no aceptas ese cambio (art. 9). La Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones recoge el mismo derecho de baja por modificaciones unilaterales del operador en su Capítulo IV.
Para que la notificación sea válida tiene que haberte llegado a ti: un cambio publicado únicamente en la web del operador no vale si tú nunca aceptaste de forma expresa que la web fuera un canal válido de notificación.
Hay un límite que muchos lectores pasan por alto: los servicios accesorios vinculados a la línea (financiación de un dispositivo, un seguro) no están cubiertos por la salida sin penalización que se aplica al servicio básico de telecomunicaciones.
Puedes irte sin pagar la penalización del contrato de fibra o móvil, pero la financiación del terminal sigue su propio calendario y sus propias condiciones.
Si quieres saber por qué te ha subido la factura y qué enviar, esa guía está en su artículo; aquí solo cubro que el cambio anula la penalización.
Los 14 días de desistimiento: la salida sin coste nada más firmar
Tienes 14 días naturales de derecho de desistimiento tras firmar un contrato celebrado a distancia o fuera de establecimiento (TRLGDCU art. 71, que traspone la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, según las condiciones publicadas en 2025).
Contratos a distancia o fuera de establecimiento son los que se firman por teléfono, en línea, en un estand de centro comercial o con un comercial que llama a tu puerta. No se aplica a un contrato que firmaste en persona en la tienda del operador.
Cuenta desde el día en que se concluyó el contrato.
Envía el desistimiento por escrito a través de un canal que te deje constancia fechada (correo certificado, formulario en línea con número de confirmación, correo electrónico si el operador lo admite con acuse de recibo) y guarda el número de referencia.
No tienes que dar ninguna razón y no te pueden cobrar penalización alguna.
Qué exigir por escrito al darte de baja está en el artículo correspondiente; la sección sobre desistimiento allí cubre los detalles de la carta y los plazos de respuesta.
¿Hay consecuencias si devuelvo el recibo en vez de pagar?
Reclamar formalmente y no pagar son dos actos distintos. Presentar una reclamación por escrito al operador, con un número de referencia que te den, es un procedimiento que tienes derecho a seguir. Devolver el recibo domiciliado o ignorar la factura sin más es otra cosa.
Una reclamación no suspende el derecho del operador a reclamar el cobro ni a suspender el servicio por impago de una factura (Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones art. 64.4, según su aplicación en resoluciones de la CNMC).
Si simplemente devuelves el recibo o no pagas sin haber reclamado por escrito, te expones a una acción de cobro y a una inclusión en ficheros de morosos, en lugar de resolver nada.
El camino que sí funciona tiene cuatro pasos:
Pasos para disputar una penalización:
-
Pide al operador por escrito el desglose completo: qué ventaja te dieron, cuántos meses te comprometiste, cuántos meses te quedaban cuando te diste de baja, y la fórmula o el cálculo que aplicaron para llegar al importe que te cobran.
-
Recomputa la penalización con la fórmula de arriba (valor de la ventaja × meses restantes ÷ meses comprometidos) o con el widget de este artículo, y compara el resultado con el número de la factura.
-
Si las cifras no coinciden o la cláusula falla en alguno de los cuatro tests de impugnabilidad (no la aceptaste expresamente, no lleva importe ni fórmula, es un bloque fijo que no baja, permanencias apiladas sin desglose), presenta la reclamación por escrito al operador y guarda el número de referencia que te den.
-
Si el operador no la resuelve en el plazo que corresponda, lleva el caso a la vía que describe cómo reclamar un cobro que no cuadra: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, Junta Arbitral de Consumo o la vía judicial según el importe y tu elección. Ese artículo te da los plazos, los costes y las direcciones; aquí solo te digo que esa es la ruta.
No nombres cuerpos oficiales, no cuentes plazos de respuesta y no des costes en esta sección: todo eso es del artículo 5. Esta sección solo separa disputar de no pagar, y da los cuatro pasos que llevan de uno a otro.
Antes de pagar o reclamar: lista de comprobación
Antes de decidir si pagas la penalización o la impugnas, comprueba lo siguiente:
- Fecha de fin de la permanencia: mírala en la aplicación móvil del operador o en tu área de cliente en la web, no te fíes de lo que recuerdes o de lo que te dijeron por teléfono.
- Ventaja nombrada en el contrato: terminal subvencionado, descuento mensual, cuota de alta condonada, router - tiene que aparecer por su nombre en el documento que firmaste.
- Importe o fórmula de cálculo en el contrato: no basta con que te lo digan al firmar; tiene que estar escrito en el contrato mismo.
- Desglose de la línea de la factura: la factura tiene que separar la penalización por baja anticipada de cualquier otro concepto (devolución de equipo si corresponde, última mensualidad prorrateada). Si ves una sola línea que lo mezcla todo, pide el desglose por escrito.
- Penalización máxima recomputada: aplica la fórmula con tus propios datos o usa el widget de arriba; ese es el número con el que comparas lo que te cobran.
- Cambios de precio o condiciones notificados desde que firmaste: si te llegó una notificación de subida o de cambio de condiciones y no la aceptaste, tienes salida sin penalización desde ese momento.
- Prueba fechada de todo lo que enviaste y recibiste: captura de pantalla de cada correo, cada mensaje y cada llamada que hiciste, con la fecha visible. El problema más frecuente en las disputas de baja es perder la prueba de cuándo o si presentaste la solicitud.
Si todo coincide, paga y sigue adelante. Si algo falla, reclama siguiendo los cuatro pasos de la sección anterior.
Preguntas frecuentes
¿Es legal cobrarme la permanencia completa si me quedan pocos meses?
No. Una penalización que te cobra el importe completo sin tener en cuenta los meses que ya cumpliste es impugnable: la cantidad tiene que bajar de forma proporcional con cada mes que avanzas en el periodo comprometido (TRLGDCU art. 74.4).
La Audiencia Provincial de Madrid anuló en diciembre de 2025 exactamente ese patrón: una penalización fija de 560 EUR que se cobraba por igual al principio que al final (Sentencia 410/2025). Usa la fórmula de la sección de prorrateo para saber qué máximo te corresponde con los meses que te quedan.
¿Cómo sé cuánto me van a cobrar antes de que llegue la factura?
Busca en tu contrato qué ventaja te dieron (el terminal, el descuento, el router) y cuántos meses te comprometiste. Cuenta cuántos meses te quedan por cumplir cuando te das de baja. Aplica la fórmula: valor de la ventaja × meses restantes ÷ meses comprometidos.
Ese es el máximo que una cláusula correctamente construida puede alcanzar. Si quieres estar seguro antes de que cierre el ciclo de facturación, pide al operador por escrito el desglose completo y compara su número con el tuyo.
Me dijeron por teléfono que no me cobrarían nada y ahora aparece una penalización. ¿Sirve de algo?
Una promesa verbal no es prueba. Lo que sí sirve es una captura de pantalla fechada de la aplicación móvil del operador en la que aparezca «penalización 0 €», o un correo electrónico del operador que lo confirme por escrito. Si tienes esa prueba, adjúntala a la reclamación escrita que le haces al operador y pide que te muestren la cláusula y el cálculo.
Si no tienes nada por escrito, tu caso se complica, pero aún puedes pedir el desglose y contrastar si el importe que te cobran respeta el prorrateo. El procedimiento de reclamación sigue su curso en cómo reclamar un cobro que no cuadra.
Tengo varias permanencias acumuladas de distintas ofertas. ¿Cómo sé cuál me están cobrando?
Cada compromiso de permanencia tiene que estar atado a su propia ventaja (un descuento, un dispositivo, una promoción concreta) y a sus propios meses.
Pide por escrito al operador el desglose por ventaja y por periodo: cuánto corresponde a cada una, cuántos meses te comprometiste con cada oferta y cuántos te quedaban de cada una cuando te diste de baja.
Un total que el operador no puede o no quiere descomponer cumple el segundo test de impugnabilidad de este artículo: la cláusula no dice ni el importe ni la fórmula.
Si firmé en la tienda, ¿tengo también los 14 días para echarme atrás?
No. El derecho de desistimiento de 14 días naturales solo se aplica a contratos celebrados a distancia (por teléfono, en línea) o fuera del establecimiento (en un estand, con un comercial puerta a puerta).
Un contrato firmado en persona en la tienda del operador no entra en ese supuesto.
En ese caso te quedan las dos otras salidas: la baja sin penalización si el operador cambia el precio o las condiciones de forma unilateral, y los cuatro tests de impugnabilidad de la cláusula si ésta no cumple los requisitos legales.
Si la cifra no cuadra con el prorrateo o la cláusula no pasa las pruebas de arriba, el siguiente paso es la reclamación por escrito al operador y, si no la resuelve, la vía externa: cómo reclamar un cobro que no cuadra te da los plazos, los costes y las direcciones de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y de la Junta Arbitral de Consumo.
La información de este artículo es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado; tu propio contrato y la fuente oficial deciden cada caso.
Última revisión: 2026-09-14
Seis años instalando y reparando conexiones fijas en Las Palmas y Madrid; desde 2019 escribe sobre tarifas y contratos leyendo la letra pequeña. Ha cambiado de operador nueve veces y le han cobrado permanencia dos.
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