Internet en un piso de alquiler: ¿quién lo contrata, el propietario o el inquilino?
Quién contrata la línea, qué debe decirte el propietario y por qué el router del inquilino anterior casi nunca sirve. Y lo que la ley no deja claro.
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Respuesta corta: lo normal es que lo contrates tú

Lo normal es que el internet lo contrates tú, el inquilino. Pero hay un punto que conviene dejar por escrito con el propietario antes de firmar.
La respuesta práctica cambia según haya una línea activa en el piso o no haya ninguna. Si ya existe una línea, hay que saber quién figura como titular, quién paga y qué ocurre si falla o se da de baja. Si no existe, lo habitual es que contrates un alta nueva a tu nombre y pagues el servicio como un gasto de la vivienda.
El router del inquilino anterior tampoco se convierte en tuyo por estar sobre una estantería. Normalmente pertenece al operador y sigue ligado al contrato de otra persona.
En dslspanien.com no vendemos conexiones ni trabajamos para ningún operador. Te explico qué suele ocurrir y qué mensaje puedes enviar al propietario para evitar una discusión después. Puedes consultar también otras situaciones de vivienda y conexión.
Qué dice la ley (y qué no dice)
La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, no tiene ningún artículo sobre internet. Según la ley vigente en 2025, la norma no asigna al propietario ni al inquilino la obligación específica de contratar una conexión de telecomunicaciones. La decisión queda en el acuerdo privado entre ambas partes, dentro de los principios generales de libertad contractual del Código Civil.
Los despachos de abogados que tratan esta pregunta suelen apoyarse en el art. 20.3 de la LAU para sostener que el arrendador no está obligado a contratar ni a pagar el internet de una vivienda alquilada.
En esa lectura, que también recoge Zabala Abogados, el inquilino contrata la línea y la paga como un gasto ordinario de su vida diaria, tanto en un alquiler de larga duración como en uno de temporada.
Homyspace, desde la gestión de viviendas, hace una lectura distinta y considera que los suministros, incluido el internet, deben entregarse activos salvo que se pacte otra cosa. Es una posición minoritaria frente a la práctica habitual, pero explica por qué encontrarás respuestas enfrentadas al buscar quién tiene que contratarlo.
La Ley General de Telecomunicaciones y el reglamento de ICT (Real Decreto 346/2011) regulan el cableado de telecomunicaciones del edificio y el acceso de los operadores. No asignan a una de las partes la obligación de firmar el contrato de internet. Esa parte se acuerda entre propietario e inquilino.
Por eso, en la práctica, la respuesta es «tú», salvo que el contrato de alquiler diga otra cosa. Esto es información general sobre cómo se reparte en la práctica; lo que manda es tu contrato de alquiler.
Fuentes de esta lectura
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado, Boletín Oficial del Estado, lectura del 10 de septiembre de 2026. Es la norma que no contiene un artículo específico sobre internet.
- Zabala Abogados, «¿Quién paga el servicio de internet en una casa alquilada?», lectura del 10 de septiembre de 2026. Recoge la lectura profesional mayoritaria.
- Homyspace, «Obligaciones del arrendador», lectura del 10 de septiembre de 2026. Recoge la lectura minoritaria sobre los suministros activos.
- ADSLZone, «El router de tu operador: alquiler, cesión... ¿es tuyo?», lectura del 10 de septiembre de 2026. Explica la cesión del equipo y su devolución.
- OCU, «Cómo reclamar problemas de telecomunicaciones», publicado el 5 de mayo de 2026 y leído el 10 de septiembre de 2026. Indica la vía de reclamación ante problemas con el operador.
Si el propietario ya tiene una línea en el piso
Que haya internet funcionando al entrar no significa que la línea pase a estar a tu nombre. El propietario sigue siendo el titular del contrato y el operador le factura a él. Tú eres usuario de un servicio ajeno, no cliente de ese operador.
Antes de firmar, pregunta si el internet está incluido en la renta o si se cobra aparte. Deja también escrito quién se ocupa de una avería y qué ocurre si el propietario cancela la línea.
Un anuncio que diga «internet incluido» es una fórmula comercial, no una obligación legal: solo se convierte en una condición del alquiler cuando aparece en el contrato o en un mensaje que ambas partes conservan.
Si quieres contratar tu propia línea en esa dirección, no des por hecho que la línea activa impide una segunda alta ni que la permite. Es una cuestión para el comprobador del operador y para el técnico. El camino más seguro es acordar por escrito la baja formal del plan del propietario o pactar expresamente que su línea continuará mientras tú contratas la tuya.
El inquilino puede negociar con el propietario la cancelación del plan existente para contratar uno propio. En ese caso, conviene fijar la fecha de la baja y quién asume cualquier cuota de baja. No lo dejéis en un «ya lo arreglo yo».
El router del inquilino anterior: por qué casi nunca sirve
Según las condiciones publicadas en 2025, Movistar, Vodafone, Orange y MásMóvil/Yoigo entregan habitualmente el router mediante cesión o comodato. No es una venta.
Cuando se cancela el contrato, el cliente debe devolverlo normalmente en un plazo aproximado de 15 días naturales; si no lo hace, el operador puede cobrar una penalización por no devolución, habitualmente de 50-90 € según esas condiciones.
El equipo sigue siendo del operador incluso cuando el cliente ha pagado una cantidad inicial o periódica por él. La devolución se exige al cancelar, aunque ya se hayan abonado esas cantidades. Según las comparadoras, algunos modelos llegan a importes de 100-150 € en determinados casos, pero aquí no hay una cifra única que puedas trasladar a tu contrato.
La consecuencia para ti es clara: el router que encuentras en el piso responde ante el operador por el contrato del inquilino anterior. La línea también está vinculada a su contrato y a su identidad. Mientras ese contrato siga activo, el operador presta el servicio al titular anterior, no a quien acaba de mudarse.
Para tener internet a tu nombre necesitas un alta nueva, o que el titular anterior haga una baja o gestión formal con el operador.
No enchufes el router para intentar «heredar» la conexión. Tampoco lo tires.
Comunica al propietario por escrito que el equipo está allí y deja que lo devuelva la persona responsable del contrato, normalmente el anterior inquilino o el propio propietario si él figura como titular.
A mí me ocurrió en una de mis nueve mudanzas de operador. Dejé un router en un piso alquilado para que el propietario lo devolviera. La penalización llegó a mi nombre porque el comodato estaba asociado a mi contrato, no al piso.
La pagué y recuperé el importe después de enviar yo misma el equipo. Desde entonces, guardo el justificante de devolución hasta que el operador cierra el contrato.
La misma cautela vale para una ONT o cualquier otro equipo identificado con una cuenta. Si se presenta como propiedad del piso cuando está en cesión, perderlo, devolverlo tarde o entregarlo dañado puede generar un cargo separado del coste de cancelar el servicio.
El cableado que ya hay en el piso: ayuda, pero no sustituye el alta
El cableado de telecomunicaciones del edificio y el acceso de los operadores se rigen por la Ley General de Telecomunicaciones y por el reglamento de ICT (Real Decreto 346/2011). Esa infraestructura pertenece al edificio y a la red del operador, no al contrato particular del piso.
En el rellano puedes encontrar una CTO, la caja de terminación óptica del edificio. También puede haber un cable de fibra ya tendido hasta la vivienda. Ese tramo puede acortar la visita del técnico, pero será el instalador quien decida si puede reutilizarlo el día de la instalación.
En Madrid reutilicé un tendido de fibra en un piso y, esa misma semana, tuve que pasar uno nuevo dos puertas más allá porque el anterior estaba aplastado detrás del rodapié. Un inquilino tuvo conexión en cuarenta minutos; el otro necesitó una segunda visita. El cableado puede ahorrar trabajo.
No sustituye el alta, no transfiere el contrato anterior y no convierte en utilizable el router que alguien dejó atrás.
Dos situaciones, quién hace qué
La pregunta parece tener una única respuesta hasta que miras si ya hay una línea funcionando. Con una línea del propietario, hay que separar el uso del servicio de la titularidad del contrato. Sin línea, la decisión es más sencilla: el inquilino contrata la suya.
En ambos casos, el resultado que te interesa es el mismo: titularidad, pago, averías, equipo y salida deben quedar escritos.
| Qué hay que resolver | Si el propietario ya tiene línea | Si no hay línea |
|---|---|---|
| Quién es el titular del contrato | El propietario sigue siéndolo; tú eres usuario, no cliente. | Tú, con un alta nueva a tu nombre. |
| Quién paga | Lo que diga el contrato de alquiler: dentro de la renta o aparte, por escrito. | Tú, como gasto ordinario según la lectura mayoritaria del art. 20.3 de la LAU. |
| Qué pasa si el servicio falla o se da de baja | El propietario trata con su operador; deja por escrito qué te debe mientras tanto. | Tú tratas con tu operador. |
| El router | Está en cesión al propietario; lo devuelve él. | Está en cesión a ti; lo devuelves tú al irte, normalmente en unos 15 días, con una penalización de 50-90 € según las condiciones publicadas en 2025. |
| Si quieres tu propia línea | Acuerda por escrito la baja de la suya o la convivencia de dos líneas; pregunta al operador si la dirección admite un segundo alta. | Contratas sin más. |
| Qué dejas por escrito | Titular, coste, qué pasa si falla y qué ocurre al irse uno de los dos. | Que la vivienda se entrega sin línea y que tú contratas. |
Condiciones y lectura legal según las fuentes leídas el 10 de septiembre de 2026; comprueba las condiciones de devolución del router en la web de tu operador.
Si el alquiler es de pocos meses, revisa qué contratar si el alquiler es de pocos meses.
Qué dejar por escrito con el propietario antes de firmar
No necesitas redactar un anexo complicado. Puedes copiar estas preguntas en un mensaje y guardar la respuesta junto con el contrato. «Por escrito» significa que queda en el contrato o en una conversación que conserváis los dos.
La regla es sencilla: si una respuesta afecta a la responsabilidad, al equipo o a lo que ocurrirá al marcharte, no actúes basándote solo en una conversación de palabra.
Lista para copiar
Hola. Antes de firmar, quiero dejar confirmados estos puntos sobre el internet de la vivienda:
- ¿Hay una línea de internet activa en el piso ahora mismo? ¿A nombre de quién?
- ¿Está incluida en la renta o se paga aparte? ¿Cuánto?
- Si la línea es tuya y falla o la das de baja, ¿qué me debes mientras tanto?
- Si no hay línea, confirma que la vivienda se entrega sin internet y que la contrato yo a mi nombre.
- ¿Hay un router o una ONT del inquilino anterior en el piso? ¿Quién lo devuelve a su operador y cuándo?
- ¿Puedo dar de alta una línea a mi nombre en esta dirección o hay que dar de baja la tuya antes?
- ¿La comunidad o el edificio tiene alguna norma sobre la instalación de fibra o el acceso del técnico?
- Confirmemos todo lo anterior en el contrato o en un mensaje que guardemos los dos.
Banderas rojas antes de firmar
- El anuncio dice «internet incluido», pero no identifica al titular, el coste ni una cláusula en el contrato.
- Hay un router o una ONT en el suelo con el nombre o la pegatina de otra persona y te lo ofrecen como «ya tienes internet».
- El propietario responde «ya lo arreglo yo» y no quiere ponerlo por escrito.
- Alguien promete verbalmente que la línea del inquilino anterior «se puede seguir usando».
Si el propietario no confirma por escrito un punto que puede acabar en una factura o en una disputa por un equipo, detén el alta hasta aclararlo. La frase amable no sustituye al acuerdo guardado.
Si el propietario eres tú
Como propietario, no tienes una obligación legal específica de proporcionar internet en la vivienda alquilada. Esa es la lectura mayoritaria de los despachos que apoyan su respuesta en el art. 20.3 de la LAU; Homyspace sostiene la lectura distinta sobre los suministros activos.
Puedes entregar el piso sin una línea activa y dejar que el inquilino contrate la suya. Si decides incluir internet en la renta, tú serás el titular del contrato: el operador te facturará a ti, el router estará en cesión a tu nombre y tendrás que devolverlo cuando canceles el servicio.
El contrato de alquiler debería indicar qué recibe el inquilino, si existe un coste separado y qué ocurre si la conexión falla o una de las partes deja la vivienda.
Si un antiguo inquilino dejó un router, sigue siendo responsabilidad de esa persona frente a su operador. La penalización por no devolverlo es suya, no tuya. Comunícaselo por escrito y conserva el mensaje.
Si eres tú quien se marcha con una línea contratada a tu nombre, consulta si te mudas y quieres llevarte la línea.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar a mí la línea o el router del inquilino anterior?
No: el contrato y la cesión del router están a nombre del titular anterior, y el operador le factura a él. El riesgo aparece si utilizas esa línea o ese equipo como si fueran tuyos, porque no tendrás un contrato propio detrás. No lo conectes y avisa al propietario por escrito.
Revisa el router del inquilino anterior.
¿Puedo pedirle al propietario que dé de baja su línea para contratar la mía?
Sí, puedes negociarlo con él, pero no es un derecho automático. El inquilino y el propietario pueden acordar la cancelación del plan existente para que el inquilino contrate el suyo. Deja por escrito la fecha y quién asume cualquier cuota de baja.
La respuesta completa está en Si el propietario ya tiene una línea.
En el anuncio pone «internet incluido». ¿Eso me obliga a algo, o le obliga a él?
No por sí solo: es una fórmula comercial, no una obligación legal. Se convierte en una condición del alquiler cuando el contrato concreta quién es el titular, qué coste tiene y qué sucede si falla. La LAU no tiene un artículo específico sobre internet.
Comprueba los puntos 1 a 3 de la lista de Qué dejar por escrito con el propietario antes de firmar.
Un operador me reclama un router que nunca fue mío. ¿Qué hago?
Responde por escrito que nunca fuiste su cliente e indica la fecha en la que entraste en la vivienda. Si insiste, reclama primero al operador, después a la Asesoría de OCU y, por último, a la Junta Arbitral de Consumo. Guarda el contrato de alquiler y la fecha de entrada.
A mí me cobraron una permanencia que no correspondía y tardé cuatro meses en recuperarla tras reclamar; por eso no dejo estas gestiones solo en una llamada.
Antes de firmar, manda al propietario la lista de arriba y guarda la respuesta. Si el alquiler es de pocos meses, sigue con qué contratar si el alquiler es de pocos meses.
Esto es información general sobre cómo se reparte en la práctica; lo que manda es tu contrato de alquiler.
Seis años instalando y reparando conexiones fijas en Las Palmas y Madrid; desde 2019 escribe sobre tarifas y contratos leyendo la letra pequeña. Ha cambiado de operador nueve veces y le han cobrado permanencia dos.
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